¿Vendiste con pérdidas y recompraste rápido? La regla de los dos meses te la puede anular
Si vendiste un valor con pérdidas para compensar ganancias en tu declaración y luego volviste a comprar el mismo activo antes de tiempo, es muy probable que esa pérdida no se pueda usar todavía. Es la regla de los dos meses, y el nombre engaña: ese plazo solo vale para una parte de lo que hay en cartera. Para otra parte, y aquí está el matiz que casi nunca se explica bien, el plazo real es de un año, no de dos meses.
Es un error frecuente y suele seguir el mismo patrón: se vende un fondo indexado con pérdidas en noviembre para compensar la plusvalía de otra venta, se esperan los dos meses y en enero se vuelve a entrar. El problema es que, si ese fondo no cotiza en un mercado secundario oficial (el caso de la inmensa mayoría de fondos de inversión, también los indexados tradicionales), el plazo que aplica Hacienda no son dos meses. Es un año completo.
Qué dice la ley, exactamente
La norma está en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, y lo confirma el propio manual práctico de la Agencia Tributaria: si se recompran los mismos valores dentro del plazo, la pérdida no se integra en la declaración de ese ejercicio. No desaparece para siempre, pero se congela. Y esto es lo que cambia según el tipo de activo:
- Valores o participaciones admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (acciones cotizadas, ETF que cotizan en bolsa): el plazo es de dos meses, antes o después de la venta.
- Valores o participaciones NO admitidos a negociación (la mayoría de fondos de inversión tradicionales e indexados, que se compran y reembolsan directamente con la gestora, no en bolsa; también acciones no cotizadas): el plazo es de un año, antes o después.
- Otros elementos patrimoniales (un inmueble, por ejemplo): un año, solo posterior a la transmisión.
Hay un detalle que se queda fuera de casi todas las explicaciones: el plazo cuenta en ambas direcciones. No es solo «no recomprar en los dos meses siguientes»: si ya se había comprado el mismo valor en los dos meses (o el año) anteriores a la venta, también se aplica la norma. Es habitual revisar solo hacia delante y olvidar mirar hacia atrás.
Un ejemplo con números para que se vea la diferencia
Supongamos 8.000 € en un ETF que replica el S&P 500 y cotiza en bolsa, con una pérdida latente de 900 € este año. Se vende el 20 de noviembre para compensar una ganancia de otra inversión. Si se vuelve a comprar ese mismo ETF el 10 de enero (menos de dos meses después), se pierde el derecho a usar esos 900 € de pérdida en la declaración de este ejercicio. Pero si se trataba de un fondo indexado tradicional, con el mismo importe, la misma pérdida y el mismo índice de referencia, el plazo no son dos meses: son doce. Recomprarlo en enero no mejora nada respecto al ETF, sino todo lo contrario: se sigue dentro de la ventana de un año entero, así que la pérdida se congela igual, con un plazo mucho más largo por delante antes de poder volver a entrar sin problema.
Esta diferencia es la que más patrimonio cuesta a quien no la conoce: dos productos que parecen casi idénticos para invertir en el mismo índice tienen un régimen fiscal distinto el día que se vende con pérdidas.
Si tienes cartera repartida en varios brókers, el plazo no se resetea por cambiar de cuenta
Este es otro error frecuente: la norma de recompra no se fija en qué bróker se usó, sino en qué activo se compró. Si se vende con pérdidas en DEGIRO y se recompra el mismo valor en Trade Republic tres semanas después, se incumple la regla igual que si se hubiera hecho en la misma cuenta. Ocurre especialmente con aportaciones periódicas automáticas: una venta manual con pérdidas en un bróker mientras en otro sigue activa una orden recurrente que compra lo mismo cada mes. La orden automática no tiene en cuenta la estrategia fiscal y activa la regla sin que se note hasta la declaración.
Criptomonedas: la zona que ni Hacienda ha aclarado del todo
Con las criptomonedas el terreno es más resbaladizo y no hay una respuesta cerrada. Las criptomonedas no tienen la consideración legal de «valores negociados», así que el plazo de dos meses pensado para acciones y ETF no se les aplicaría directamente. Parte de la doctrina fiscal sostiene que, en su lugar, les correspondería el plazo de un año de los «otros elementos patrimoniales», aunque no es una conclusión firme ni hay una consulta de la Dirección General de Tributos que lo zanje de forma expresa. Lo que sí está confirmado por la DGT es que el criterio FIFO se aplica igual que a las acciones (consulta V1604-18): lo primero que se compró es lo primero que se considera vendido.
Mientras esto no se aclare con una norma expresa, la opción más prudente con cripto es la conservadora: si se vende con pérdidas y se quiere recomprar, tratarlo como si aplicara el plazo largo, el de un año, no el corto. Es la forma de evitar sorpresas si en algún momento Hacienda lo interpreta así en una comprobación.
La pérdida no se pierde para siempre, pero tampoco se recupera sola
Otro malentendido habitual es pensar que, si se cae en la regla, esa pérdida desaparece. No es así. Lo que ocurre es que no se integra en la declaración del año de la venta, pero se traslada: se computa cuando finalmente se transmitan los elementos recomprados (o, si solo se recompró una parte, a medida que se vaya vendiendo lo que quede de esa posición). Sigue contando a efectos fiscales, pero queda aparcada hasta que se cierre del todo esa posición. Sin conocer esto, es fácil pensar que el asesor o la gestoría se ha equivocado al no verla reflejada ese año, cuando en realidad está esperando su turno.
Cómo lo controlo yo antes de vender nada con pérdidas
Antes de vender cualquier posición pensando en compensar pérdidas en la declaración, conviene hacer la misma comprobación en tres pasos. Primero, ver si ese valor cotiza en un mercado secundario oficial o no, porque eso decide si el plazo es de dos meses o de un año. Segundo, revisar qué se ha comprado de ese mismo activo en los dos meses o el año anteriores, en todas las cuentas, no solo en la que se va a usar para vender. Y tercero, si hay alguna aportación periódica automática activa sobre ese valor, pausarla antes de vender, no después. Ese orden (pausar antes, no corregir después) es el que evita el problema, porque una vez que la orden automática ha ejecutado la recompra, ya no hay nada que hacer.
¿Y si simplemente se quiere salir de una posición con pérdidas sin intención de volver a entrar pronto? Entonces la regla no afecta: el problema solo existe cuando se quiere mantener la misma exposición y a la vez usar la pérdida fiscal. Son esas dos cosas juntas las que chocan con la norma.
Por qué esto también es un problema de llevar la cuenta, no solo de normativa
Lo difícil de esta regla no es entenderla una vez explicada, sino aplicarla operación por operación, con fechas exactas, en cada cuenta donde se invierte. Con una cartera repartida entre varios brókers y algún exchange, como se explica en el artículo sobre cómo calcular la rentabilidad real de una cartera, llevar ese control a mano durante años es poco realista. Por eso en Kraivo estamos construyendo un historial que junta cada compra y cada venta de brókers y exchanges en un solo sitio, con sus fechas reales, para que este tipo de normas no dependan de la memoria ni de una hoja de cálculo que dejó de actualizarse en marzo. No decide si se debe vender o no (esa sigue siendo una decisión propia o del asesor), pero ofrece los datos exactos para no tropezar con algo tan evitable como esto. Si quieres probarlo en cuanto esté listo, puedes apuntarte a la lista de espera.
Así que, antes de vender nada pensando en la declaración de este año, la pregunta clave es si lo que se va a vender cotiza en bolsa o no. Esa pregunta, que parece técnica, es la que decide si el plazo de espera son dos meses o doce.
Información general y educativa, no asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal autorizado. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
