¿Cambiaste una criptomoneda por otra? Eso también tributa, y el staking más de lo que crees
Si vendiste bitcoin para comprar ethereum sin pasar por euros en ningún momento, Hacienda considera que ya hubo una ganancia o una pérdida que declarar, exactamente igual que si se hubiera vendido todo a moneda normal. Y si tienes criptomonedas en staking, cada recompensa recibida es una renta que se declara el día que se cobra, no el día que se decide venderla. Son los dos puntos de la fiscalidad cripto que más se pasan por alto, casi siempre sin mala fe: simplemente porque no se suelen explicar con un ejemplo real.
Es una creencia muy extendida: «no he sacado nada a euros, así que no tengo nada que declarar este año». Y al repasar el historial aparecen tres cambios de bitcoin a ethereum, una posición en staking que paga cada mes en la propia criptomoneda y dos ejercicios sin declarar ninguna de las dos cosas. No es un descuido menor: es un error que se acumula ejercicio tras ejercicio hasta que pesa de verdad.
Por qué cambiar una cripto por otra ya es una venta a efectos fiscales
La idea de que «solo tributa al pasar a euros» viene de pensar en las criptomonedas como si fueran una divisa extranjera que simplemente cambia de forma. Pero Hacienda no las trata así: las considera un bien intangible, igual que una acción o una participación de un fondo. Y al permutar un bien por otro (bitcoin por ethereum, o ethereum por un token cualquiera) se transmite el primero y se adquiere el segundo, aunque el euro nunca aparezca en la operación. Eso pone de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre lo que se pagó por lo que se entrega y el valor de mercado en el momento del cambio.
Esta ganancia va a la base del ahorro, en la casilla 389 de la declaración, junto con el resto de ganancias de bolsa o fondos. No es un impuesto aparte ni un régimen especial para cripto: es la misma escala que ya se aplica a cualquier venta con plusvalía: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí, este último tramo vigente desde 2025 tras la Ley 7/2024.
Un ejemplo con números para que se vea claro
Supongamos que se compraron 0,5 bitcoin hace dos años por 18.000 €. Hoy ese bitcoin vale 35.000 €, y se cambia entero por ethereum, sin tocar euros en ningún momento. Para Hacienda, en ese instante se ha vendido el bitcoin por 35.000 € (su valor de mercado en el momento del cambio) y se ha comprado ethereum por el mismo importe. La diferencia, 17.000 €, es una ganancia patrimonial que entra en la declaración de ese año, exactamente igual que si se hubiera vendido el bitcoin, recibido euros en la cuenta y comprado ethereum al día siguiente. Que todo ocurra dentro del mismo exchange, en segundos y sin pasar por el banco, no cambia nada del cálculo.
Y aquí está el matiz que más disgustos da: si en un año se hacen varias permutas (bitcoin a ethereum en marzo, ethereum a un token en julio, ese token de vuelta a bitcoin en noviembre), cada una de esas operaciones es un hecho imponible independiente, con su propia ganancia o pérdida. No se puede esperar a que la cadena entera termine para calcular un único resultado: hay que valorar cada cambio en el momento exacto en que ocurrió.
El staking no espera a que vendas nada: tributa el día que cobras
Con el staking el error es parecido, pero el momento en que aparece la obligación es distinto. Con criptomonedas bloqueadas ayudando a validar una red y recompensas periódicas en la propia criptomoneda, la Dirección General de Tributos ya se pronunció: esas recompensas son rendimientos del capital mobiliario, por la cesión de capitales propios a un tercero, de los del artículo 25.2 de la Ley del IRPF, y no actividad económica, porque no hay detrás una organización mínima de medios y personal (consulta vinculante V1766-22, de 26 de julio de 2022). También van a la base del ahorro, con la misma escala de antes, pero con una diferencia importante frente a la permuta: no hay que esperar a vender nada. El rendimiento se imputa el día que se recibe, valorado en euros al cambio de ese mismo día.
Esto quiere decir que, tras un año entero en staking cobrando recompensas cada semana sin vender ni un satoshi, hay que declarar igualmente cada una de esas recompensas como renta del año en que se cobraron, al valor que tenían ese día. Es fácil olvidarlas, porque no se percibe una ganancia hasta que aparece reflejada en euros en una venta. Pero Hacienda no mira esa percepción: mira cuándo la criptomoneda entró en el patrimonio.
Por qué esto se complica todavía más si tienes todo repartido en varios exchanges
Aquí conecta con lo explicado en el artículo sobre cómo Hacienda mira tu cartera repartida en varios brókers: con cripto pasa exactamente lo mismo, solo que peor, porque cada exchange muestra el saldo en su propia criptomoneda, no en euros, y casi ninguno indica en qué momento exacto entró cada recompensa de staking ni a qué precio estaba el mercado ese día. Con staking activo en dos o tres plataformas a la vez, reconstruir manualmente cada cobro, con su fecha y su valor en euros, es de las tareas más pesadas de la fiscalidad personal. Y si además hay permutas entre exchanges distintos, el lío se multiplica: cada plataforma solo ve su mitad de la operación.
Lo que de verdad hace falta declarar bien, y no es tan complicado como suena
No hace falta un sistema de contabilidad profesional para llevar esto con cabeza, pero sí tres cosas, siempre apuntadas el mismo día que ocurren, no reconstruidas de memoria en abril. Primero, cada permuta: qué se entregó, qué se recibió y el valor de mercado en euros de ambos en el momento exacto del cambio. Segundo, cada cobro de staking: fecha, cantidad recibida y valor en euros ese día. Tercero, el coste de adquisición de lo que se tenía antes de cada operación, porque sin eso no se puede calcular la ganancia ni la pérdida de nada.
Si además el patrimonio cripto está repartido en varios exchanges, igual que ocurre con quien reparte su cartera entre varios brókers, el criterio FIFO se aplica sobre el conjunto de todo lo que se tenga de ese activo, no exchange por exchange. Lo mismo pasa con la regla de los dos meses al vender con pérdidas y volver a entrar rápido: el artículo sobre cómo funciona esa regla con acciones y fondos lo explica, y con criptomonedas el criterio conservador es tratarla igual.
Y si el valor conjunto de las criptomonedas en exchanges extranjeros supera los 50.000 €, hay que mirar también el modelo 721, con el mismo umbral y plazo que el 720 para otros activos en el extranjero. No es un impuesto aparte: es una obligación de informar, pero no presentarla cuando toca sí tiene sanción propia.
Cómo lo llevo yo, para no depender de la memoria en abril
La forma más fiable es anotar cada permuta y cada recompensa de staking en el momento: fecha, importe y valor de mercado en euros de ese instante, nunca el que se recuerda después. Así, cuando llega la declaración, no hay que adivinar qué pasó un martes de marzo del año anterior. Lo pesado no es entender la norma, sino aplicarla operación por operación en cada plataforma donde haya movimientos.
Por eso en Kraivo estamos construyendo un historial que junta los movimientos de los exchanges en un solo sitio, con sus fechas y su valor en euros del día, para que una permuta o un cobro de staking no se quede perdido entre cuatro aplicaciones distintas que no se comunican entre sí. No dice qué hacer con las criptomonedas ni sustituye a un asesor fiscal: ofrece los datos exactos para que la declaración no dependa de la memoria. Si te interesa probarlo en cuanto esté listo, puedes apuntarte a la lista de espera.
Así que, antes de seguir pensando que «mientras no pase a euros no tengo nada que declarar», conviene repasar cuántas permutas entre criptomonedas se han hecho este año y si se sabría decir a qué valor estaba cada una en el momento exacto del cambio. Si la respuesta es «ni idea», es buen momento para empezar a apuntarlo antes de la próxima declaración.
Información general y educativa, no asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal autorizado. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
