¿Cambiaste una criptomoneda por otra? Eso también tributa, y el staking más de lo que crees
Si vendiste bitcoin para comprar ethereum sin pasar por euros en ningún momento, Hacienda considera que ya tuviste una ganancia o una pérdida que declarar, exactamente igual que si lo hubieras vendido todo a moneda normal. Y si tienes criptomonedas en staking, cada recompensa que recibes es una renta que se declara el día que la cobras, no el día que decides venderla. Son los dos puntos de la fiscalidad cripto que más gente se salta, casi siempre sin mala fe: simplemente porque nadie se lo explicó con un ejemplo real.
Lo veo todas las semanas: alguien me dice «yo no he sacado nada a euros, así que no tengo nada que declarar este año». Y cuando repasamos su historial, resulta que movió bitcoin a ethereum tres veces, tiene una posición en staking que le paga cada mes en la propia criptomoneda, y ya lleva dos ejercicios sin declarar ninguna de las dos cosas. No es una sanción pequeña: es un error que se acumula ejercicio tras ejercicio hasta que pesa de verdad.
Por qué cambiar una cripto por otra ya es una venta a efectos fiscales
La idea de que «solo tributa cuando paso a euros» viene de pensar en las criptomonedas como si fueran una divisa extranjera que simplemente cambias de forma. Pero Hacienda no las trata así: las considera un bien intangible, igual que una acción o una participación de un fondo. Y cuando permutas un bien por otro —cambias bitcoin por ethereum, o ethereum por un token cualquiera—, estás transmitiendo el primero y adquiriendo el segundo, aunque el euro nunca aparezca en la operación. Eso pone de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre lo que pagaste por lo que entregas y el valor de mercado en el momento del cambio (resumen de ECIJA sobre la tributación de las criptomonedas).
Esta ganancia va a la base del ahorro, en la casilla 389 de la declaración, junto con el resto de tus ganancias de bolsa o fondos. No es un impuesto aparte ni un régimen especial para cripto: es la misma escala que ya se aplica a cualquier venta con plusvalía, la de siempre: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí, este último tramo vigente desde 2025 tras la Ley 7/2024 (tramos de la base del ahorro para 2026).
Un ejemplo con números para que se vea claro
Imagina que compraste 0,5 bitcoin hace dos años por 18.000 €. Hoy ese bitcoin vale 35.000 €, y decides cambiarlo entero por ethereum, sin tocar euros en ningún momento. Para Hacienda, en ese instante has vendido tu bitcoin por 35.000 € (su valor de mercado en el momento del cambio) y has comprado ethereum por el mismo importe. La diferencia, 17.000 €, es una ganancia patrimonial que entra en tu declaración de ese año, exactamente igual que si hubieras vendido el bitcoin, recibido euros en tu cuenta y comprado ethereum al día siguiente. El hecho de que todo ocurriera dentro del mismo exchange, en segundos y sin pasar por tu banco, no cambia nada del cálculo.
Y aquí está el matiz que más disgustos da: si un año haces varias permutas —bitcoin a ethereum en marzo, ethereum a un token en julio, ese token de vuelta a bitcoin en noviembre—, cada una de esas operaciones es un hecho imponible independiente, con su propia ganancia o pérdida. No se puede esperar a que la cadena entera termine para calcular un único resultado: hay que valorar cada cambio en el momento exacto en que ocurrió.
El staking no espera a que vendas nada: tributa el día que cobras
Con el staking el error es parecido, pero el momento en que aparece la obligación es distinto. Si tienes criptomonedas bloqueadas ayudando a validar una red y recibes recompensas periódicas en la propia criptomoneda, la Dirección General de Tributos ya se pronunció sobre esto: esas recompensas son rendimientos del capital mobiliario, por la cesión de capitales propios a un tercero, de los del artículo 25.2 de la Ley del IRPF, y no actividad económica, porque no hay detrás una organización mínima de medios y personal (consulta vinculante V1766-22, de 26 de julio de 2022, comentada por Cuatrecasas). También van a la base del ahorro, con la misma escala de antes, pero con una diferencia importante frente a la permuta: no esperas a vender nada. El rendimiento se imputa el día que lo recibes, valorado en euros al cambio de ese mismo día.
Esto quiere decir que si llevas un año entero en staking cobrando recompensas cada semana y no has vendido ni un satoshi, de todas formas tienes que declarar cada una de esas recompensas como renta del año en que las cobraste, al valor que tenían ese día. Lo normal es no acordarse de ninguna, porque no sientes que «has ganado» nada hasta que lo ves reflejado en euros en una venta. Pero Hacienda no mira cuándo lo sientes tú: mira cuándo la criptomoneda entró en tu patrimonio.
Por qué esto se complica todavía más si tienes todo repartido en varios exchanges
Aquí conecta con algo que ya expliqué al hablar de cómo Hacienda mira tu cartera repartida en varios brókers: con cripto pasa exactamente lo mismo, solo que peor, porque cada exchange te enseña tu saldo en su propia criptomoneda, no en euros, y casi ninguno te dice en qué momento exacto entró cada recompensa de staking ni a qué precio estaba el mercado ese día. Si tienes staking activo en dos o tres plataformas a la vez, reconstruir manualmente cada cobro, con su fecha y su valor en euros, es de las tareas más pesadas que existen en fiscalidad personal. Y si además haces permutas entre exchanges distintos, el lío se multiplica: cada plataforma solo ve su mitad de la operación.
Lo que de verdad hace falta declarar bien, y no es tan complicado como suena
No hace falta un sistema de contabilidad profesional para llevar esto con cabeza, pero sí tres cosas, siempre apuntadas el mismo día que ocurren, no reconstruidas de memoria en abril. Primero, cada permuta: qué entregaste, qué recibiste, y el valor de mercado en euros de ambos en el momento exacto del cambio. Segundo, cada cobro de staking: fecha, cantidad recibida y valor en euros ese día. Tercero, el coste de adquisición de lo que tenías antes de cada operación, porque sin eso no puedes calcular la ganancia ni la pérdida de nada.
Si además tu patrimonio cripto está repartido en varios exchanges, igual que ya pasa con quien reparte su cartera entre varios brókers, el criterio FIFO se aplica sobre el conjunto de todo lo que tengas de ese activo, no exchange por exchange, y lo mismo pasa con la regla de los dos meses si alguna vez vendes con pérdidas y vuelves a entrar rápido: ya expliqué cómo funciona esa regla con acciones y fondos, y con criptomonedas el criterio conservador es tratarla igual.
Y si el valor conjunto de tus criptomonedas en exchanges extranjeros supera los 50.000 €, hay que mirar también el modelo 721, con el mismo umbral y plazo que el 720 para otros activos en el extranjero. No es un impuesto aparte: es una obligación de informar, pero no presentarla cuando toca sí tiene sanción propia.
Cómo lo llevo yo, para no depender de la memoria en abril
Cada vez que hago una permuta o cobro una recompensa de staking, apunto en el momento la fecha, el importe y el valor de mercado en euros de ese instante, nunca el que recuerdo después. Es la única forma de que, cuando llegue la declaración, no tenga que adivinar qué pasó un martes de marzo del año anterior. Lo pesado no es entender la norma —ya la has entendido, en lo que llevas leído—: es acordarte de aplicarla operación por operación, en cada plataforma donde tengas algo moviéndose.
Por eso en Kraivo estamos construyendo un historial que junta los movimientos de tus exchanges en un solo sitio, con sus fechas y su valor en euros del día, para que una permuta o un cobro de staking no se quede perdido entre cuatro aplicaciones distintas que no se hablan entre ellas. No te dice qué hacer con tus criptomonedas ni sustituye a un asesor fiscal: te da los datos exactos para que la declaración no dependa de lo que recuerdes. Si te interesa probarlo en cuanto esté listo, puedes apuntarte a la lista de espera.
Así que, antes de seguir pensando que «mientras no pase a euros no tengo nada que declarar»: ¿cuántas permutas has hecho este año entre criptomonedas, y sabrías decir ahora mismo a qué valor estaba cada una en el momento exacto del cambio? Si la respuesta es «ni idea», es buen momento para empezar a apuntarlo antes de que llegue la próxima declaración.
Información general y educativa, no asesoramiento fiscal personalizado: para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal autorizado. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
